Usuarios de servicios públicos domiciliarios


LEY 142 DE 1994

Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública basica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, a las actividades que realicen las personas prestadores de servicios públicos de trata el artículo 15 de la Ley, y a las actividades complementarias definidas en el CapítuloII del y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley. La Liga de Consumidores y Usuarios de Bello, presta la asesoría necesaria a todos las personas en esta materia, para ello tenemos la Línea del Consumidor 444 66 36 que atiende sus inquietudes, quejas y reclamos de manera inmediata en horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado.
Quejas y reclamosLa Ley contempla la Derecho de Petición para las quejas y los reclamos ante las ESP personas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en Colombia, la Liga de Consumidores y Usuarios de Bello le puede asesorar, aquí le presentamos un formato para realizar dicho trámite.

DERECHO DE PETICIÓN: Es el instrumento legal que tienen el usuario de un servicio público para solicitar ante E.S.P. respuesta a un reclamo o queja.


DENUNCIE CUALQUIER QUEJA O DENCIA POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVIOS PÚBLICOS EN LA LÍNEAS DEL CONSUMIDOR 444 66 36 - 314 843 97 91 O UTILICE EL RECUADRO DE COMENTARIOS PARA HACERLO:

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