Arrendamientos en general


Para este año el aumento del arrendamiento para inmuebles destinados a vivienda urbana no podrá ser superior al 7.67, para los inmuebles distinados a fines comerciales, será según acuerdo entre las partes.
LEY 820 DE 2003
La ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social..Contratos: El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado. Si a usted le han violentado sus derechos como arrendatario, no dude en consultarnos, dando click:
Aquí o bien se puede comunicar con la Línea del consumidor 314 843 97 91- lcubello@gmail.com


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