Quienes somos

Historia
En el año 1991, se creo la Liga de Consumidores y Usuarios del Municipio de Bello, reconocida con Personería Jurídica por medio de la Resolución 100 del año de su fundación y ratificada por medio de la Resolución 696 de 2000. la que ha venido liderando programas a nivel departamental hasta lograr agrupar varias ligas de consumidores de nuestro departamento en torno al programa autónomo e independiente Oficina de Virtual de Protección al Consumidor como modelo en nuestro único en su genero en Latinoamérica.

Objetivos de la Liga de Consumidores y Usuarios del Municipio de Bello
■ Proteger los derechos de los consumidores y usuarios
■ Servir a toda la comunidad consumeril del departamento de Antioquia sin ningún tipo de limitaciones por su ubicación geográfica gracias a la atención en línea de nuestro blog y la línea del consumidor.
■ Fomentar una cultura de consumo inteligente.
■ Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.
■ Desarrollar de manera efectiva las funciones que le confiere la ley a las organizaciones de consumidores contempladas en
Artículo 10º del Decreto 1441/82 y 4º del Decreto 14 85 de 1996.
Objeto Social
Las ligas de consumidores tienen como finalidad representar, proteger, informar, educar y hacer respetar los derechos de los consumidores de bienes y servicios y, velar por que las normas y leyes que protegen y consagran esta protección se cumplan y apliquen por todas las autoridades competentes, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la ley, por la violación de sus derechos.
Problemática
En nuestro país las normas de protección al consumidor datan del año 1981, nos referimos a la Ley 73, de la cual se deriva el Decreto 3466/82, llamado el Estatuto del Consumidor, hablamos de tres (3) décadas de total desconocimiento y abandono de este tema, lo que incrementa cada día los abusos contra los consumidores en Colombia a pesar de famoso “Boletín del Consumidor” que vemos todos, cada día en la televisión pero, que muy pocos escuchamos con detenimiento para informarnos y educarnos sobre el tema y así tomar una conciencia efectiva de la realidad.

Justificación
Las ligas y asociaciones de consumidores cuentan con facultades legales para la defensa de los consumidores y usuarios y, son a su vez un mecanismo de apoyo de las Administraciones Municipales para el cumplimiento de dicho objetivo. Por lo que el trabajo coordinado entre estas instituciones facilitará el cumplimiento efectivo de tareas conjuntas a través de la Oficina de Protección al Consumidor y Metrología Legal, en beneficio de toda la ciudadanía.
Misión
En concordancia con el
Artículo 10º del Decreto 1441/82 y Decreto 14 85 de 1996 en su artículo 4º tenemos como misión la defensa y protección de los consumidores y usuarios, mediante el desarrollo de programas y políticas dirigidas al apoyo, la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizar el respeto de los derechos de los consumidores a la representación, a la protección, a la educación, a informar y ser informados, extendiendo esas acciones a toda el área metropolitana de Medellín y el departamento de Antioquia, en cumplimiento de la directriz aprobada por la ONU y suscrita por Colombia (Resolución 39/248 de la Asamblea General del 9 de abril de 1985), a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello, se harán los esfuerzos necesarios para preservar los espacios consagrados en la Constitución y la Ley en defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Funciones
Garantizar que las relaciones entre consumidores y proveedores mantengan un equilibrio armonioso dentro del marco del respeto mutuo, que permita el crecimiento del mercado y beneficie con su actividad y desarrollo a la comunidad.
Nuestras funciones están contempladas en el Artículo 10º del Decreto 1441 de 1982 y en el Artículo 4º del Decreto 1485 de 1996, entre ellas de:

■ De Policía Cívica, es decir, de colaboración con las autoridades estatales en el exacto cumplimiento de las normasde protección al consumidor.
■ Exigir que se cumplan las normas sobre precios, así como la observación de las tarifas de los servicios públicos.
■ La promoción de la organización de Cooperativas de Consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercadeo de los productos.
■ La denuncia pública y ante las autoridades competentes en lo constitutivo de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses del consumidor.
■La promoción de la organización de Cooperativas de Consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercadeo de los productos.
■ La denuncia pública y ante las autoridades competentes en lo constitutivo de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses del consumidor.
La divulgación de los precios oficiales o racionales que se fijen en determinado momento.
■ Difundir, informar y educara los consumidores respecto de sus derechos.
■ La atención de quejas, reclamos y solicitudes que formulen los consumidores.
Financiación del Proyecto Régimen Financiero
Financiación del Proyecto
El Decreto 1441 de 1982, en su artículo 13, establece que las ligas de consumidores deben implementar su propio régimen económico y financiero, pero las entidades y organismos oficiales podrán auxiliarlas, en este caso las Administraciones Municipales y las Organizaciones encargadas del tema de los consumidores y los usuarios.
Mediante la realización de actividades propias de las ligas y asociaciones de consumidores y por el cobro moderado de servicios, así mismo pretendemos la firma de convenios y contratos por la prestación de servicios con las Administraciones Municipales; cabe anotar que esta organización no recibe ni recibirá ayudas de ninguna clase que provengan de las empresas privadas
.
Régimen Financiero
Las ligas y asociaciones de consumidores según el artículo 13 del Decreto 1441 de 1982, podrán establecer su propio régimen económico y financiero, no obstante las autoridades podrán auxiliarlas para adelantar las funciones, al respecto nuestras organizaciones implementarán diferentes actividades de tipo económico, pero que correspondan a sus funciones para financiar sus propuestos.

Normas y Leyes de Protección al Consumidor
■ El
Índice Temático del compendio de protección al consumidor, detalla todas las leyes y normas existentes en nuestro país, a continuación hacemos un resumen con algunas de ellas:
■ Artículo 78 de la Constitución, que consagra los principios básicos p ara la defensa del consumidor.
■ Artículo 365 de la Constitución, sobre la eficiente prestación de los servicios públicos y sobre su regulación y control.
Ley 73 de 1981, que regula las relaciones entre productores, proveedores, expendedores, importadores y consumidores, esta Ley fue reglamentado entre otros, por medio de:
Decreto 3466 de 1982, denominado el “Estatuto del Consumidor”
Decreto 1441 DE 1981, que regula el funcionamiento de las ligas de consumidores, mecanismos, facultades, reglamentación y todo lo relacionado para la defensa efectiva de los consumidores de vienes y servicios.
Decreto 2876 DE 1984, control precios y medidas, funciones de Alcaldes en el tema.
Decreto 147 DE 1999, fijación de precios máximos por parte de los expendedores.
Decreto 1485 DE 1996, fijación de listas de precios y funciones a las ligas.
Decreto 863 DE 1988, sanciones a los infractores.
Circular Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio, al respecto de orientaciones para el cumplimiento de normas relativas a las competencias de l os Alcaldes en materia de protección al consumidor les menciona las obligaciones que tienen estos funcionarios en dicho tema, y de las sanciones que se eles puede aplicar por hacer cumplir las normas en sus respectivos municipios.
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, normas y patrones generales.
Directiva Presidencial 04 de 2006
En los términos del artículo 209 de la Constitución Política, solicito respetuosamente a los señores Gobernadores y Alcaldes, la colaboración y cooperación indispensable, para garantizar la protección de los consumidores de bienes y servicios, para lo cual podrán adelantar, entre otras, las siguientes acciones:

1. Brindar auxilio y cooperación para el cumplimiento de las funciones y la realización de los fines de las Ligas y Asociaciones de Consumidores, así como promover la creación en cada municipio de una Oficina de Protección al Consumidor y metrología legal y la implementación de un procedimiento para atender quejas y reclamos de los consumidores.
2. Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento.
4. Apoyar el mercadeo social, a través de mercados móviles, campesinos y comunitarios, cooperativas y proveedurías de tenderos, buscando el abastecimiento regular de los mercados, con los principales productos de la canasta familiar y los artículos de primera necesidad y concertar la firma de convenios periódicos de congelación de precios, relativos a los productos de mayor consumo popular.
5. Implementar sistemas de control de calidad de bienes y servicios y campañas de verificación en materia de protección al consumidor y metrología legal, así como las medidas adecuadas para que los consumidores puedan conocer, de manera visible en los expendios, el precio de los artículos que se ofrecen al público.
5. Propender por la participación de las Asociaciones y Ligas de Consumidores en el estudio de las disposiciones que les conciernen.
6. Facilitar, en lo de su competencia, la participación de las Asociaciones y Ligas de Consumidores, dentro de los espacios de los medios de comunicación local.
7. Facilitar, dentro de su competencia, que los estudiantes de derecho realicen su judicatura como asesores de las Ligas y Asociaciones de Consumidores.
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente
Ley 1086 de 2006, por medio de la cual los estudiantes de Derecho podrán realizar su judicatura como asesores de las ligas y asociaciones de consumidores.
Derechos del Consumidor
■ Necesidades básicas: Ha tener los productos y servicios para satisfacer sus necesidades.
■ Información: es el derecho a estar protegido contra la publicidad o el etiquetado deshonesto o engañoso.
■ Elección: es el derecho a elegir productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de obtener una calidad satisfactoria.
■ Representación: es el derecho a expresar los intereses del consumidor en la elaboración y aplicación de políticas gubernamentales.
■ Reparación: es el derecho a se indemnizado en casos de información falsa, de productos de mala calidad o servicios insatisfactorios.
■ Educación: es derecho a adquirir el conocimiento y la experiencia necesaria para poder ser un consumidor informado.
■ Medio ambiente saludable: es el derecho a vivir y a trabajar en un medio que no sea amenazador ni peligroso y que permita una vida con dignidad y bienestar.
Día Mundial de los Derechos del Consumidor
El día 15 de marzo de 1962 el presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, anunció los derechos de todos los consumidores e invitó a celebrar este día. Luego la Organización de las Naciones Unidas probó directrices de Protección al Consumidor en el año 1985.
Esto significa una recomendación a todos los países para que implementen líneas de acción que apoyen a los consumidores y legislen incluyendo los derechos de los consumidores, en los que en el caso de Colombia están contenidos en la Ley 73 de 1981, el “ Estatuto del Consumidor” y en la Constitución Nacional de 1991, entre otras.
Consumers Internacional CI, la organización mundial que defiende los derechos de los consumidores en más 115 países, decidió dedicar nuevamente el "
Día Mundial de los Derechos del Consumidor " de este año, 15 de marzo de 2009, a su campaña por el término de la comercialización de alimentos poco saludables dirigida al público infantil.Recientemente el día 7 de noviembre de 2008 el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos OEA, José Miguel Insulza, y Gene Kimmelman, en representación de Consumers Internacional, firmaron un Acuerdo de Cooperación que propone acciones conjuntas encaminadas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores en la región.
Organismos de apoyo
La Liga de Consumidores y Usuarios de Bello, velará por la creación y funcionamiento de manera coordinada con la Administracione Municipal a cargo del doctor OSCAR ANDRÉS PÉREZ, de los siguientes organismos de apoyo a su gestión en el tema de los consumidores y usuarios:
■ Consejo Municipales de Protección al Consumidor
■ Comité Municipal de Precios de la Carne
■ Cuerpo de la Policía Cívica de Protección al Consumidor

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