ACUERDO 019 DE 2006


“ POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA FIJACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS , POR EL SISTEMA DE LISTAS, EN SITIO VISIBLE DE LOS ESTABLECIMIENTOS ECONÓMICOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE BELLO.”
El concejo Municipal de Bello, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la ley 136 de 1.994.
ACUERDA:

ARTICULO 1º: Los establecimientos económicos abiertos al público deberán fijar en sitio visible las listas de precios de los productos y servicios que ofrecen a los consumidores y usuarios, excepto en el caso que prevé la ley, como la indicación del precio en los bienes mismos, pero ajuntándose a los parámetros que la misma ley establece.
ARTÍCULO 2º: La Secretaría de Gobierno, a través de las inspecciones de policía supervisarán y velarán por el cabal cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3º: La Administración Municipal reglamentará este Acuerdo en lo referente al tamaño de los avisos con las listas de precios y todo lo concerniente a la elaboración, operación y verificación de su cumplimiento, en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación legal.

Dado en Bello a los 25 días del mes de julio de 2006

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EL COMSUMIDOR COMPRA MÁS BARATO, PUES ELIGE DONDE HACERLO.....
El Municipio de Bello, se distingue por la gran cantidad de medianos y pequeños negocios dedicados a la venta de los productos básicos de la canasta familiar como lo son, los supermercados y tiendas de víveres ubicados en los barrios de los estratos 1, 2, y 3, que brindan a los consumidores la posibilidad de comprar el diario, lo que se ha hecho costumbre en nuestro medio.

El sistema de listas de precios en los establecimientos abiertos al público, genera trasparencia en la información y coloca en mejores condiciones de decidir al consumidor sobre lo que esta dispuesto a comprar y, al precio que pagará el suministro del producto o servicio.

Esta libre elección es factor estabilizador y regulador del I.P.C. especialmente en los productos de la canasta familiar.

Conocidos los precios de los productos de manera pública, se genera la competencia precios entre los comerciantes, lo que va en beneficio del consumidor.

Se evita la especulación a que estamos sometidos a diario, cuando se carece de listas y, el vendedor fija el precio de los productos al momento de hacer su compra.
SUSTENTO JURÍDICO

1.1. Constitución Política
El artículo 78 señala los principios básicos de defensa del consumidor:
En los artículos 333 y 334 se considera la libertad de empresa y la intervención del Estado en la economía.
En Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. para ello, el estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará y controlará todo abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.
De modo que por regla general los proveedores o expendedores de bienes o servicios (incluidos los propietarios de establecimientos que expendan los productos básicos de la canasta familiar como supermercados, tiendas de víveres y similares) podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad y en esa medida los precios de los bienes, servicios es determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.
Artículo 333 de la Constitución Política consagra la libre competencia económica como regla general para garantizar un mercado competitivo donde el precio y las demás señales e indicadores de productividad y rentabilidad tienden a mantenerse libres de distorsiones.
Artículo 334 establece la intervención estatal en la economía con el fin de "conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”.


1.2. Estatuto del Consumidor
Decreto 3466 de 1982
Por medio del cual se dictaron normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores.
Dentro de las disposiciones referentes a la fijación de precios se encuentran las siguientes:
Artículo 18. Obligación de fijar los precios máximos al público. "Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de esta , según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos”.
Artículo 19. Sistema de fijación de precios en lista:
La fijación de precios máximos al público, por el sistema de listas, deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público.
LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas por el literal d) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982, a expedido:
La Circular Externa 001 de 1994 que dispone que:
“El precio de venta al público de los productos que se expendan en restaurantes, bares, griles, discotecas, cafeterías y similares deberán ser fijados, mediante el sistema de lista, en un lugar suficientemente visible para los consumidores y que las cartas a los consumidores deberán contener, igualmente, el precio de cada uno de los productos que se expendan, el cual deberá siempre coincidir con el fijado en la respectiva lista".
Circular Única Externa 10 de 2001 señala que:
En cualquier sistema de información sobre precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá cualquier cargo adicional o impuesto a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias.
Adicionalmente, se resalta que el Decreto 3466 de 1982, fue reglamentado parcialmente por el Decreto 1485 de 1996, en materia de indicación pública de precios, en el sentido que cuando se utilice el sistema de fijación de listas el precio podrá fijarse en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor.
El artículo 4° señala, “ de conformidad con el literal b) del artículo 10° del Decreto 1441/82, las organizaciones de consumidores velarán por la observancia de las normas señaladas en el presente Decreto”.
RESOLUCIÓN 0036 DE 1984
Artículo 15. Establece que:
“Los dueños de establecimientos deben fijar en un lugar visible al público una lista con los respectivos precios.
Circular Externa N° 001, del 18 de mayo de 1994
Señala para los dueños de restaurantes, bares, grilles, discotecas, cafeterías y similares, la obligación de fijar mediante sistema de lista, en un lugar suficientemente visible para los consumidores, el precio de venta de los productos que se expendan.
EN CONCLUSIÓN:
Los dueños de todos los establecimientos económicos abiertos al público, como: Supermercados, tiendas de víveres y similares, farmacias, almacenes de todo tipo, depósitos de materiales, estaciones de servicio de gasolina, carnicerías, cafeterías y similares, cantinas, bares, tabernas, restaurantes, hoteles y similares, están en la obligación de fijar públicamente los precios, por medio del sistema de listas, excepto en el caso que prevé la ley, como la indicación del precio en los bienes mismos, pero ajustándose a los parámetros que la misma ley establece.

FUNCIONES LEGALES DE LAS ALCALDÍAS EN MATERIA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Los Alcaldes son autoridades administrativas que cumplen las funciones que les asignan la Constitución y la ley. En este sentido entre sus funciones están:

>> Control sobre la fijación o indicación de precios en bienes y servicios.
>> Control de pesas y medidas.


1.3 Funciones Legales de las Ligas de Consumidores

El Decreto 1441 de 1982...
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 73 de 1981, mediante algunos Decretos entre ellos el 1441 de 1982, que regula la organización, el funcionamiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1. Liga de Consumidores: “Entiéndase por liga de consumidores, toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, cuyo objetivo es garantizar la protección, la información, la educación, la representación y respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios y velar porque las normas y leyes que protegen y consagran esta protección, se cumplan y apliquen por todas las autoridades competentes”.
Artículo 10. Este artículo contempla las funciones que deben cumplir las ligas de consumidores y, referente a la fijación de listas de precios se encuentran las establecidas en los literales:
b) La observancia de las normas sobre precios dictados por las autoridades y la racionalidad de los establecidos por lo proveedores.
s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que se fijen en determinado momento.
Artículo 17. Le otorga a las ligas de consumidores funciones de Policía Cívica, es decir, de colaboración con las autoridades estatales en el exacto cumplimiento de las normas de protección al consumidor, concretamente en el literal:
b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, los relativos a los precios y a la calidad de los productos y servicios, y denunciar a las personas que las infrinjan.

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